Conviene destacar, que tal como fue determinado en el auto dictado por este tribunal, en fecha veinte (20) de diciembre de 2012, que cursa a los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y tres (143), del cuaderno principal; por el cual se fijaron los límites de la controversia, el presente asunto se reduce a un conflicto de carácter posesorio, que afecta ineludiblemente las actividades agrarias realizadas en el predio, razón por la cual, es necesario evitar todo acto que menoscabe o paralice las mismas. Aunado a lo anterior, observa este juzgador, que en ninguna de las dos (02) diligencias presentadas, por los apoderados judiciales de la parte demandada, se determina o indica el lugar, extensión y características de los cultivos que pretenden fomentar; condiciones que son necesarias para la ponderación de los motivos que dieron origen a la medida y su variabilidad en el tiempo. En consecuencia, este Tribunal, NIEGA las solicitudes, realizadas por los abogados, José Enrique.....