Para quien juzga, tal situación produce inseguridad y afecta la certeza de las actuaciones de las partes, al no constar dentro de las actuaciones formadas en la pieza principal, la práctica o no de la parte demandada, lo cual afecta el derecho del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, debe corregir el error cometido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y declarar NULO el auto antes determinado, conforme lo preceptúa el artículo 310 del mencionado código adjetivo común, y ordenar sea agregado a la pieza principal las actuaciones pertinentes a la práctica de la citación personal de la parte demandada. Así se decide.