este Tribunal comparte plenamente las razones en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente consta en autos que tanto la empresa AZUCARERA GUANARE C.A., como los ciudadanos MIGUEL DÍAZ, SAMUEL J. STREBIN, CUPERTINO HIDALGO, ANIBAL ABREU EXPOSITO, PABLO HERNÁNDEZ, ELIAS ABREU PERESTELO, FRANCISCO BELLO BELLO, VALENTIN LEAL ZAPATA, LUCIANO LEAL ZAPATA, CORNELIO IMELDO ROCHA, LOUIS STREIBEN, JOSÉ RAFAEL PALACIOS y la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LOS FALCONIANOS, C.A., tienen su domicilio en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y por ser la obligación de naturaleza agraria, por provenir de los arrimes de caña de azúcar, realizados por mencionados cañicultores, cuyo pago debe realizarse en la ciudad de Guanare y siendo este despacho competente por la materia y el territorio ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia por razón del territorio, efectuada mediante decisión de fecha quince (15) de diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Ci.....