En ese sentido conviene destacar, que tal como lo indica el administrativista José ARAUJO-JUAREZ; "...la extensión del control ejercido por el recurso contencioso administrativo es solo de legalidad...". Por lo que el recurso constituye un medio de impugnación del acto administrativo; está dirigido a delatar las circunstancias de ilegalidad que puedan afectar el acto emitido por la Administración Pública. De manera que, la nulidad del acto en sí, no repercutiría en la cuestión posesoria objeto del presente litigio.
La posesión y el despojo son situaciones fácticas a las que el ordenamiento jurídico ha atribuido específicas características y consecuencias. Por ello tanto la posesión y su afectación jurídica por actos perturbatorios o de despojo son situaciones de hecho, que no dependen per se del simple perfeccionamiento de un contrato u otorgamiento de un acto administrativo, pues se hace necesario la materialización por parte de los sujetos involucrados de los actos posesorios, p.....