El caso de marras versa sobre una tutela autosatisfactiva, cuya ambivalente pretensión se encuentra dirigida contra particulares y contra la actuación del Instituto Nacional de Tierras (INTi), que actúan como sujetos pasivos de la solicitud cautelar, por lo que el Juzgado competente para su tramitación y decisión; en aplicación del principio qui potest plus, potest minus; es el Juzgado Superior Agrario del estado Portuguesa; y no este Juzgado de Primera Instancia Agrario, que resulta evidentemente INCOMPETENTE, en consideración a tener concentrado su conocimiento a las controversias que se susciten entre particulares con ocasión a la actividad agraria, tal como lo refiere el artículo 186 eiusdem. Así se declara.