Ahora bien, en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se establece, la tramitación del decreto cautelar en materia agraria por vía de causalidad, es decir, deben los litigantes determinar los extremos y requisitos sobre su pretensión cautelar. Al efecto de tal actuación, se exige al juez o jueza, formular un juicio de probabilidad (summaria cognitio), sobre lo alegado por el peticionante. Así pues, el demandante solicitante tiene que cumplir con la justificación prima facie del derecho que reclama, del peligro de mora en la sentencia y en el caso de marras, además, del peligro de daño inminente. Siendo decretadas las medidas cautelares, sólo cuando se constituyen pruebas fehacientes del peligro inminente en que se encuentra la futura ejecución del fallo o que se puedan causar daños irreparables o de difícil reparación a la producción agraria o al ambiente, como fundamento del cometido de la función cautelar agraria. En consecuencia, al haber sido requerido por este .....