Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 04/05/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 00126-A-15 N° Sentencia : 383 Fecha: 04/05/2015
Procedimiento:
Accion Posesoria Por Perturbacion
Partes:
ANDRÉS AVELINO VALENZUELA VS DIEGO VALENZUELA
Resumen:
Ahora bien, en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se establece, la tramitación del decreto cautelar en materia agraria por vía de causalidad, es decir, deben los litigantes determinar los extremos y requisitos sobre su pretensión cautelar. Al efecto de tal actuación, se exige al juez o jueza, formular un juicio de probabilidad (summaria cognitio), sobre lo alegado por el peticionante. Así pues, el demandante solicitante tiene que cumplir con la justificación prima facie del derecho que reclama, del peligro de mora en la sentencia y en el caso de marras, además, del peligro de daño inminente. Siendo decretadas las medidas cautelares, sólo cuando se constituyen pruebas fehacientes del peligro inminente en que se encuentra la futura ejecución del fallo o que se puedan causar daños irreparables o de difícil reparación a la producción agraria o al ambiente, como fundamento del cometido de la función cautelar agraria. En consecuencia, al haber sido requerido por este .....
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

N° Expediente : 00125-A-15 N° Sentencia : 384 Fecha: 04/05/2015
Procedimiento:
Accion Posesoria Por Perturbacion
Partes:
GUMERCINDA VALENZUELA VS DIEGO VALENZUELA
Resumen:
Ahora bien, en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se establece, la tramitación del decreto cautelar en materia agraria por vía de causalidad, es decir, deben los litigantes determinar los extremos y requisitos sobre su pretensión cautelar. Al efecto de tal actuación, se exige al juez o jueza, formular un juicio de probabilidad (summaria cognitio), sobre lo alegado por el peticionante. Así pues, el demandante solicitante tiene que cumplir con la justificación prima facie del derecho que reclama, del peligro de mora en la sentencia y en el caso de marras, además, del peligro de daño inminente. Siendo decretadas las medidas cautelares, sólo cuando se constituyen pruebas fehacientes del peligro inminente en que se encuentra la futura ejecución del fallo o que se puedan causar daños irreparables o de difícil reparación a la producción agraria o al ambiente, como fundamento del cometido de la función cautelar agraria. En consecuencia, al haber sido requerido por este .....
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados