De tal forma, advierte este Juzgador que han sido satisfechos, los requisitos de Ley, para acordar la medida cautelar innominada solicitada; al evidenciarse las exigencias establecidas en el parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, considera este Tribunal, sin prejuzgar sobre el fondo de la controversia, que debe ser decretada la medida innominada solicitada; sin ordenarse de ninguna forma la destrucción o retiro del portón descrito, pero sí permitirse el acceso a la parte accionante, por medio de la vía de penetración que inicia en los predios detentados por la ciudadana, FRANCIS SOFIA DANIELA DE RODRÍGUEZ, que conduce al fundo "El Mangón", para lo cual, se dispondrá de un cerrojo o candado; prevenido por la parte solicitante; a cuya llave tengan acceso ambas partes. A quienes se impone la obligación de hacer un uso adecuado, en diligencia de un.....