Por otra parte, conviene destacar, que de acuerdo a la clásica división de los bienes recogida por el derecho civil, y compartida por el derecho agrario como institución común, "...los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cría mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos...", se consideran bienes inmuebles por su naturaleza (vid. artículo 527 Código Civil). Lo que conlleva a considerarlos parte integral de la unidad de producción, no pudiendo ser objeto de la típica medida de embargo, razón por la cual, debe necesariamente ser declarado IMPROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo realizada sobre los rebaños determinados por la parte accionante. Así se decide.
También, solicita la parte demandante el embargo preventivo de una máquina motoniveladora (Patrol), marca Caterpillar, modelo 12, serial número 8T1663, color amarillo, dotada de sus controles mecánicos e hidráulicos; la cual indican se encuentra en el sector Mata de Caña.....