De la revisión efectuada por este Tribunal a los documentos acompañados al escrito libelar y a este; se advirtió la falta de la presentación de los documentos referidos a la ejecución y seguimiento por parte del accionante del crédito otorgado conforme al Plan de Inversión Agrícola y su relación en la narrativa libelar, razón por lo cual, se ordenó mediante auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2013, la subsanación del libelo presentado dentro de los tres (03) dias de despacho siguientes; sin que tal actuación haya ocurrido. El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece lo siguiente:
(...) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documen.....