Por otra parte, al respecto de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA POSESIÓN, requerida el Tribunal advierte, de las pruebas consignadas con el libelo de la demanda, sobre las que impera la declaratoria de derecho de permanencia, otorgada por el directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión 542-13, de fecha 05 de septiembre de 2013, cuya copia fue producida en autos, se evidencia la presunción de buen derecho a favor de la parte demandante. Sin embargo, al estar la solicitud cautelar expuesta; estrechamente vinculada a la pretensión de la demanda, este Tribunal advierte de las pruebas promovidas por el ciudadano, ARGENIS RAMÓN AMARO; documentales; y la prueba oficiosa de inspección judicial, que las mismas; no demuestran el grado exigido por el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; que conduzcan a demostrar que existe el riesgo cierto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia, periculum in mora y que se generen daños irreparables a la e.....