Ahora bien, habiendo ejercido la parte demandante una acción de simulación de venta, los hechos que serán tratados y decididos por éste tribunal deben circunscribirse a los límites de la acción propuesta y por cuanto lo solicitado excede los términos del problema judicial, habida cuenta que no es materia del conocimiento del presente asunto la confusión de bienes o patrimonios entre particulares, este tribunal NIEGA lo solicitado. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado bajo el N° 40.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once.-
El Juez Provisorio.-
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
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