este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de acumulación de las causas del presente expediente al expediente N° 00010-A-12, invocada por los abogados Lucio Isaías Oquendo Briceño y Cesar Augusto Falcón Zamora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 41.151 y 13.014, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos, JAIME ALCENIO PÉREZ GALÍNDEZ, FREDDY RUBÉN PÉREZ GALÍNDEZ, DANIEL RUBÉN PÉREZ GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.011.187, 13.484.946 y 17.003.558, en su orden.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Dada, sellada.....