Establecido lo anterior, este juzgador observa de la revisión de las actas correspondientes que no consta en autos la notificación mediante boleta librada por la secretaría del Tribunal comisionado, sobre la negativa del demandado a firmar y recibir la citación expuesta por el alguacil, en consecuencia, este Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procurando la estabilidad del proceso y por economía procesal, ORDENA desglosar el exhorto contenido en los folios ochenta y tres (83) al ciento diecinueve (119), dejando en su lugar copia certificada, a fin de ser remitido al Tribunal exhortado y se libre boleta por parte de esa secretaría al demandado ciudadano MICHEL ALEXANDER CARREÑO SÁNCHEZ, informando la declaración del alguacil relativa a la citación, la cual deberá ser entregada en el domicilio del mismo, dejándose expresa co.....