Ahora bien este Tribunal, señala que las pruebas evacuadas ante esta instancia no demuestran, ni siquiera en forma presuntiva, los hechos alegados por el peticionante de la medida cautelar, constitutivos de los requisitos concurrentes, para que sea dictada la tutela requerida. Así pues, a pesar de quedar establecida la existencia de la producción agraria no se desprende de los autos, que la misma se encuentre en peligro inminente de ruina o paralización, por parte de las acciones realizadas, por el ciudadano indicado como sujeto pasivo de la cautelar. Esto al considerar que los hechos alegados y la petición esgrimida por el ciudadano JHONNY JOSÉ PEÑA ARENAS, se circunscriben al amparo posesorio y/o efectos de saneamiento de la venta, para lo cual existen típicas, idóneas y eficaces acciones judiciales establecidas en el ordenamiento positivo; y no a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria; en su sentido amplio; o del ambiente, según lo cons.....