Este Tribunal considera, de la revisión de las actas que conforman la causa, Acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Acarigua, al constatarse la pretensión sobre bienes de vocación agraria y su ubicación por lo que siendo este despacho competente de la cuestión que se plantea ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia por razón de la materia, efectuada mediante decisión de fecha once (11) de noviembre de 2015, por el referido Juzgado.