En consecuencia, este juzgador extremando sus deberes cautelares, a fin de generar la paz social en el campo; privilegiando la actividad y producción agraria, considera que han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la medida innominada solicitada pues; se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris), de la parte accionante y la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva (periculum in damni), por la imposibilidad de cultivarse en el predio "Las Colinas", al posibilitarse la ocurrencia de actos que afecten el buen desenvolvimiento de las actividades agrarias, así como, la posibilidad de que la sentencia pueda quedar disminuida, en razón de las presuntas actuaciones realizadas por el demandado (periculum in mora), por lo que debe protegerse la posesión agraria desarrollada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.