Así el Código Civil en sus artículos 168 y 170, señala los requisitos de procedencia de la acción intentada desde la óptica del derecho común. Resaltan, las normas mencionadas por un lado el requisito de la buena fe para la procedibilidad de la acción de nulidad de los actos de disposición realizados sobre bienes de la comunidad de gananciales por un cónyuge sin el consentimiento del otro, es decir, que el tercero contratante tuviere motivos para conocer o saber que estaba negociando un bien para cuya disposición o enajenación se requería el consentimiento de ambos cónyuges y no obstante lo celebró con uno sólo de ellos. Y por otro lado, el necesario consentimiento del otro cónyuge para los efectos de la enajenación, por pertenecer el bien objeto de la enajenación a la comunidad conyugal.
Advierte quien aquí juzga, que recayendo la pretensión procesal, sobre un inmueble con vocación de uso agrario, no consta en autos prueba alguna que determine la titularidad del derecho real de l.....