este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la cuestión previa, opuesta por la parte demandada, ciudadanas YAIRA MOLINA PARRA y CRISLYN YOJHANIRYS PÉREZ MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.369.469 y 21.492.022, respectivamente, prevista en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ILEGITIMIDAD DEL QUE SE PRESENTA COMO APODERADO O REPRESENTANTE DEL ACTOR, por insuficiencia en el poder otorgado, representas judicialmente por el abogado Manuel Ricardo Martínez Riera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 15.962.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 8° del.....