este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida de protección a la producción agraria, realizada por la ciudadana MARÍA ASUNCIÓN GONZÁLEZ DE LEAL, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -E-925.936 y DAYANARA COROMOTO LEAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.239.052 y los ciudadanos LUCIANO LEAL ZAPATA, DÁMASO ESTEBAN LEAL GONZÁLEZ y LUCIANO JOSÉ LEAL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.402.229, 15.906.365 y 12.239.002, respectivamente, en contra del ciudadano JUAN MANUEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.506.989.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, d.....