Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide declarar:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, realizada por el ciudadano, ADELMO ALBERTO DURÁN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.128.960; representado judicialmente por el abogado, Roger José Díaz Paradas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 150.997.-
SEGUNDO: Se RATIFICA la medida cautelar decretada por este Tribunal, fecha diez (10) de agosto de 2016, por lo que se MANTIENE VIGENTE, sobre el fundo "Agropecuaria Carpinterito", la prohibición al ciudadano, ADELMO ALBERTO DURÁN CORDERO, de realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agrarias realizadas prod.....