Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en Mesa de Cavacas, Calle Vía la Guajira, Transversal 01, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, ROBERTO DE LA COROMOTO PARRA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, ROBERTO DE LA COROMOTO PARRA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ROBERTO DE LA COROMOTO PARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedi.....