Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, denominado "El Erizal", ubicado en el sector el Palmar Morrones, asentamiento campesino, parroquia Divina Pastora, municipio Guanarito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana ROSSIENI FLORIEL FRANCISCO PARRA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana ROSSIENI FLORIEL FRANCISCO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.503.891, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-