este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), propuesta por la ciudadana, JUANA RAMONA CHIQUITO BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.255.915, asistida por el abogado Terecio A. Bravo Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 13.263.
Publíquese, regístrese y déjese correr el lapso de Ley correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil doce.-
El Juez Provisorio,
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