este Tribunal comparte plenamente las razones en que se fundamentó la declinatoria de competencia, porque efectivamente consta en autos que no se ha propuesto contra ninguna acción u omisión de órganos administrativos agrarios; en razón de ello, este despacho competente por la materia y el territorio ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia, efectuada mediante decisión de fecha veinticinco (25) de julio de 2012, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por lo antes expuesto, este Juzgado se declara competente para seguir conociendo y decidir la presente causa. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Munici.....