En el caso de marras, el lapso probatorio se inició el día dos (02) de octubre de 2013, siendo proveído oportunamente por este tribunal las pruebas promovidas dentro de esa articulación. A tal efecto, consta en las actas que componen el presente expediente los oficios que fueron librados en ocasión a la prueba de informes promovida, comprobándose, además, que a la presente fecha no cursan en autos las respuestas de los diferentes organismos a los que se dirigió el requerimiento probatorio, lo cual indiscutiblemente escapa de la diligencia de la parte, en tal virtud, se considera PROCEDENTE la ampliación del lapso probatorio solicitada, y así se considera.
En razón de lo antes expuesto, no existiendo causa alguna imputable a la parte demandante PROCEDE LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO PROBATORIO por un lapso de CINCO (05) DÍAS de despacho contados a partir del día siguiente de la preclusión de la articulación probatoria, UNICAMENTE, a los fines de recibir las resultas de la prueba de informe.....