De lo antes expuesto, este tribunal debe resaltar que la pretensión expuesta por el solicitante, se enmarca en primer lugar a la delación de actos perturbatorios y/o sucesoral. Pretensiones que cuentan con vías ordinarias establecidas en la legislación especial agraria adaptable al contenido de la narrativa libelar y no la excepcional medida autosatisfactiva agraria instituida en el artículo 196 eiusdem. (Vid. sent. Nº 368 del 29/03/2012, caso: María Fabiola Ramírez de Álcala, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Esto al considerar que los hechos alegados y la petición esgrimida por el ciudadano KLEIVER JOSÉ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.526.527, se circunscriben al amparo de derechos privados particulares y de orden patrimonial; y no a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria; en su sentido amplio; o del ambiente, según lo consagra el artículo 196 de la Ley de Tierras y Des.....