Es ampliamente conocido en el foro agrario del país, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia vinculante de número 1080 de fecha 07/07/2011, declaró la conformidad a derecho, de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de los artículos 699 al 701 del Código de Procedimiento Civil, razón por lo cual, las pretensiones posesorias agrarias, son tramitadas por el procedimiento ordinario agrario, razón por la cual, no podría ser aplicado un lapso de caducidad que ha sido formado por el legislador para el ejercicio de otro tipo de acción y trámite. Debe insistir este juzgador, en la inviabilidad de extender una interpretación normativa que implique la restricción del derecho de acción de los justiciables, pues en atención del principio pro actione, la forma de las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda v.....