este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vidente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida de protección a la producción agraria, realizada por el ciudadano JUAN CARLOS VILLEGAS JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.337.919, asistido por el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 101.655, con motivo de las actuaciones realizadas por los ciudadanos RÓMULO VILLEGAS PIMENTEL, JOSÉ MARCELINO VILLEGAS y JESÚS DANIEL RANGEL VILLEGAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 9.155.491, 9.400.520 y 20.318.986, respectivamente.-
SEGUNDO: No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese y Regí.....