De la revisión de las actas procesales, se advierte que celebrada la Audiencia Preliminar; en la cual fue presentada y formalizada la tacha de documento por el apoderado judicial de los ciudadanos ANGELI JOSELIN LUGO HIGUERA y JULIÁN GREGORIO MEJIAS BETANCOURT, la parte demandada no insistió expresamente en hacer valer el instrumento, ni mucho menos explanó algún motivo o hecho circunstanciado para la contravención de la tacha, limitándose a la genérica "ratificación probatoria". Y habiendo trascurrido cinco (05) días de despacho, desde aquel acto procesal, como se demuestra del cómputo realizado por la secretaría del tribunal, sin que se hubiere producido la actuación requerida en la ley especial agraria por parte de la promovente del documento, debe entenderse como la una declaratoria de no querer hacer valer el instrumento por parte del promovente, en consecuencia, de la no insistencia ni contestación de la tacha de documento, debe ser desechado el documento público tachado en el r.....