Ahora bien, este juzgador debe dejar sentado, que descuerdo a la acción intentada por el ciudadano DIEGO RAFAEL VALENZUELA, la actividad probatoria que este debió haber desarrollado debió ir dirigida a la comprobación de los requisitos de procedencia de la acción intentada, es decir, a la posesión agraria legítima ejercida por el ciudadano DIEGO RAFAEL VALENZUELA, sobre el lote de terreno objeto del presente juicio; a la realización de actos perturbatorios en contra de la supuesta posesión agraria del demandante, por parte de las ciudadanas EDELMIRA VALENZUELA y GUMERSINDA VALENZUELA y del ciudadano ANDRÉS VALENZUELA y la determinación objetiva del los linderos y extensión del lote de terreno objeto del presente litigio.
Ahora bien, del análisis de las pruebas acopiadas en autos, este Tribunal colige que el demandante ciudadano DIEGO RAFAEL VALENZUELA, no presentó en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia probatoria, los testigos promovidos por él, medio probator.....