En este caso, debe este Juzgador, señalar que la presente decisión concierne al juicio principal, procediendo el fin de la controversia del bien especifico, en consecuencia, siendo la medida de prohibición de enajenar, venta y/o traspaso y emisión de nuevo certificado de registro de vehículo, decretada en fecha primero (01) de febrero de 2023, concerniente al procedimiento principal, y estando debidamente terminado el mismo, tal y como consta en decisión de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023); en este sentido, este Tribunal, ordena el levantamiento de la medida cautelar anteriormente mencionada, en razón de ello, ofíciese al Instituto Nacional de Transporte, en su sede regional y nacional, disponiéndose para esta última notificación, exhortar al Juzgado de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica del mismo, de la presente decisión. Así se decide.-