este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección Agraria, realizada por el ciudadano, JUAN MANUEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.506.989, asistido por el abogado Pedro Ramón Añez Guevara, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.266, en contra de la ciudadana, MARÍA ASUNCIÓN GONZÁLEZ DE LEAL, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-925.936 y el ciudadano, LUCIANO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 9.402.229, sobre los cultivos de caña de azúcar.-
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese y Regístrese.....