En consecuencia, al haberse cumplido el lapso establecido por este tribunal, en el auto de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012, por el cual, se suspendió por cien (100) días hábiles, la ejecución forzosa de la sentencia; solicitada por la parte accionante; sin que se dejare constancia en autos de la observancia o cumplimiento del procedimiento previo, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, antes mencionado, prorroga la suspensión de la ejecución forzosa de la sentencia definitiva de fecha catorce (14) de octubre de 2008, por un plazo de cien (100) días hábiles, a fin de que el interesado acredite haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Así se decide.
Notifíquese mediante boleta a los sujetos afectados por el desalojo.
Dada, firmada y sellada en la sala del despac.....