De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, en su último aparte de la Primera Regla para el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria, señala:
"Asimismo, el actor adjuntará certificación registral justificativa de la inscripción y subsistencia del derecho de hipoteca mobiliaria, que deberá haber sido expedido dentro de los quince (15) días consecutivos anteriores a la presentación de la demanda".
La parte aportó la certificación registral expedida el diecisiete (17) de junio de 2013, presentándose la demanda el dieciséis (16) de julio del mismo año, observándose que según el artículo antes mencionado, debió ser expedida dentro de los quince (15) días anteriores a la presentación de la demanda, no cumpliendo con esa regla, que como procedimiento especial establece la ley en referencia.
En consecuencia, visto que se trata de un procedimiento especial, por ser gravamen que se constituye sobre bienes muebl.....