En consecuencia, dado que la demanda de invalidación presentada, incumple con los requisitos establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la contradicción del orden público y a disposición expresa de la Ley, se declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Alejandra Barreto Urbina.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana.....