En el caso de autos, puede observarse que el abogado, Angel Saúl Molina Brizuela, se constituye como apoderado judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDEES), según mandato otorgado por ante la Notaría Interna de la Institución en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2015, bajo el Nº 04, Tomo 13, del libro de autenticación llevado por esa Notaría, el cual fue acompañado al libelo como anexo "A", y obra a los folios ocho (08) al catorce (14) del expediente, no siendo facultado para realizar actos de disposición, tal como expresamente lo señala el instrumento poder, razón por la cual, debe necesariamente NEGARSE LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO planteado. Y así se decide.-