Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el Sector Macho Renco, Asentamiento Campesino La Palaciera o Palacieros, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, EDELMIRA ROSA VALENZUELA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, EDELMIRA ROSA VALENZUELA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, EDELMIRA ROSA VALENZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del C.....