Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar por medio de la inspección judicial en el predio descrito por el solicitante, denominado "Parcela Tina", ubicado en Carretera Principal, Parcela S/N, Caserío Montañuela, Municipio Araure, estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas y la tenencia por parte del ciudadano CARLOS ENRIQUE ESCOBAR GÓMEZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ESCOBAR GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-