Por ello, teniendo en consideración la afectación ambiental determinada en el curso de la evacuación probatoria, siguiendo lo establecido en el artículo 83 de la; parcialmente vigente; Ley Forestal de Suelos y Aguas, sobre debido el aprovechamiento de los suelos, el cual debe realizarse de manera que se mantenga su integridad física y capacidad productora; la difusión del axioma de la "cultura del bosque", determinado en el artículo 17 de la Ley de Bosques; que busca contribuir con la conservación y uso sustentable del patrimonio forestal; la conservación y aprovechamiento sustentable de las aguas mediante un debido control y manejo de los cuerpos de aguas como es dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Aguas; la generación del desarrollo rural sustentable que dispone el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo para cumplir con los preceptos establecidos en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que vinculan al ambien.....