Ahora bien, de las pruebas evacuadas en el caso de marras, este juzgador concluye que ambas partes (demandantes y demandados) decidieron en fecha catorce (14) de marzo de 2003, constituir la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "BUEN DESTINO" R.L., la cual quedó inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el número 42, Tomo 6º, Protocolo I, por lo que todos a excepción de la tercera, fueron asociados de la Cooperativa, tal como se desprende de la misma acta constitutiva mencionada. Que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión número 39-04 de fecha dieciocho (18) de agosto de 2004, otorgó a la Asociación Cooperativa como persona jurídica propia e independiente de sus asociados un lote de tierras con vocación de uso agrario, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como se desprende de la Carta Agraria, cursante en autos. Que el suprimido Fondo de Desar.....