este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por Ejecución de Hipoteca, presentada por los ciudadanos, Néstor Álvarez Yépez y Antonio García, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nros 36.399 y 131.462, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1977, anotado bajo el Nº 01, Tomo: 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la mencionada Oficina de Registro Mercantil, en fecha cuatro (04) de septiembre de 1997,.....