Del referido artículo se observa que los Juzgados de Municipio conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Siendo que en el caso de autos, la presente demanda fue estimada en la cantidad de ciento cincuenta petros (150P), o su equivalente en Bolívares, a saber treinta y ocho millones doscientos treinta y dos mil trescientos Bolívares (Bs. 38.262,300), tomando en cuenta la fecha de interposición de la demanda, es decir, el 11 de noviembre de 2021, este Tribunal concluye que el órgano jurisdiccional competente para seguir conociendo y decidir la presente causa es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. Así se decide.