En el presente caso, se observa que, habiendo sucedido la muerte de la ciudadana MARIA EUGENIA LOZADA, parte actora, cuya constancia se dejo en fecha diez (10) de mayo de 2022, y como consecuencia operó la suspensión del proceso, no realizó ningún acto tendiente a impulsar el proceso desde el día ocho (08) de agosto de 2022; transcurriendo en este caso especifico más de nueve meses, sin que fuesen impulsadas las actuaciones tendientes a la sustitución procesal, lo que demuestra indiscutiblemente la ocurrencia del supuesto contenido en la norma señalada y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.