En consideración, este tribunal, debe señalar que en el procedimiento ordinario agrario, tal como esta establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, predomina la oralidad, pero también interviene la forma escrita, por lo cual debe atenderse lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en analogía a los procesos agrarios, pero siempre adaptándose a los principios especiales de esa rama del derecho. Así el artículo 25 del mencionado código adjetivo, refiere la obligación de la formación del expediente judicial, que debe contener todos los actos del Tribunal y de las partes. Esos actos, son agregados cronológicamente al legajo judicial, identificado por medio de una nomenclatura específica, los datos de las partes y la acción intentada por el demandante, de manera de mantener la sucesión eurítmica del proceso.
Así cuando alguna de las partes produce algún documento en el juicio, puede solicitar su devolución, siempre que se cumplan los requisitos .....