Este principio determina tres consecuencias importantes: a) la inadmisibilidad de la renuncia o desistimiento de la prueba ya practicada, como lo dice PARRA QUIJANO, practicada, ya "mi prueba", se transforma una vez en el proceso en prueba para él, esto es, para la relación procesal; b) la prueba tiene efectos integrales para las partes en el proceso, es decir, no se puede pretender que las pruebas se aprecien en lo favorable a la parte que la aportó y no se tome en cuenta la desfavorable; c) tiene efectos comunes en la acumulación...(p.82).
Entonces, se debe tener en cuenta la prueba, haciendo abstracción de quien la aportó. Afectando, de tal forma a todas las partes, según su valor objetivo. Ahora bien, en el presente asunto, se constata que las pruebas que dirigieron a este juzgador a decretar la medida cautelar, perdieron su eficacia probatoria. Al no haber sido ratificadas y sometidas al control probatorio, en la respectiva articulación. Sin embargo, este juzgador, aprecia d.....