Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman en el expediente, se observa, que la pretensión es de naturaleza agraria, exactamente una INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS AL CULTIVO. En consideración, este Tribunal comparte plenamente las razones en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente consta en autos que el derecho reclamado, es de naturaleza agraria y siendo este despacho competente por la materia y el territorio ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia por razón de la materia, efectuada mediante decisión de fecha treinta (30) de octubre de 2013, dictada por el el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y en consecuencia se declara competente para seguir conociendo y decidir la presente causa. Así se decide.