Resalta quien juzga, que en la práctica de la inspección judicial ordenada de oficio, se pudo observar que la parte demandante se encontraba ocupando el lote de terreno, realizando actos agrarios, relacionados con la preparación del suelo para la siembra correspondiente al próximo periodo de lluvia, así como, el cultivo de diferentes especies de cítricos y también de auyama. Sin observarse ningún elemento externo que pueda perjudicar la actividad agraria desarrollada, catalizador del poder cautelar legalmente establecido a los jueces y jueces agrarios. Así se establece.