Lo anterior, en criterio de este Tribunal y sin que ello represente un juicio definitivo sobre el caso, constituye una presunción de buen derecho -fumus boni iuris- que obra en beneficio de la colectividad ya que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro, en la medida que toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado; así como del periculum in mora, en tanto que permitir el desarrollo de una actividad económica que es posiblemente contraria a los intereses de la sociedad en contar con un medio ambiente seguro y sano, por el daño -grave o irreversible- que ésta podría causar o incrementarse, a los ríos Guanare - Anus y las corrientes intermitentes existentes dentro del lote de terreno que forman una unidad de producción, ubicada en la parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa. Y en con.....