Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso reponer la causa al estado de emplazar nuevamente a la Sociedad Mercantil AGRO MAQUINAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 22 de marzo de 2005, bajo el Nº 44, Tomo 164-A, modificados sus estatus en varias ocasiones siendo la última modificación por ante el mismo Registro Mercantil según consta en acta inscrita en fecha 14 de abril de 2010, en su condición de deudora-obligada principal y a los ciudadanos, RAFAEL RANGEL GONZÁLEZ MENDOZA y MANUEL VICENTE BALAGUER PERAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.262.608 y 10.643.786, en su orden, en su carácter de fiadores y principales pagadores de la deudora, de conformidad co.....