Es por lo que este Tribunal, deduce que indubitablemente se mantienen latentes los motivos y fundamentos alegados y ratificados por la parte actora, por los cuales se declaró procedente la medida cautelar innominada, dictada por este Juzgado fecha cuatro (04) de junio de 2015; y en consecuencia debe este Tribunal forzosamente declarar SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR DE PERMITIR EL PASO, realizada por el abogado, Ramsés Ricardo Gómez Salazar, actuando en nombre y representación de los ciudadanos, CARLOS ELÍAS ORTEGANO AZUAJE y FRANCIS SOFÍA DANIELA ORTEGANO, en el juicio que por Derecho de Paso, intentó en su contra la ciudadana, JOSEFINA VELAZQUEZ DE RODRÍGUEZ, representada judicialmente por el abogado, Alejandro José Rodríguez Pagazani. Y así se decide.